Y paso a otro asunto, muy grave. El del voto "epistolar". No hablaré de su justicia o injusticia, aunque esta última es obvia, a mi juicio. Mi enfoque será otro: trataríase de una enmienda constitucional, aunque en puridad jurídica ninguna norma de rango supralegal puede tener ese vicio.
"U séase", que se trata de incrustar en la Carta una disposición que choca frontalmente con los demás preceptos básicos sobre la misma materia. Así, su artículo 1° dispone que "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio".
Sin embargo, de consagrarse esta desatinada y mal intencionada reforma, pasarán a ejercer directamente la soberanía de la Nación, como integrantes del Cuerpo Electoral, (art. 82), quienes carecen de la imprescindible calidad de habitantes del país.
En igual sentido, quienes de acuerdo al art. 74 de la Lex Magna son ciudadanos naturales por ser "hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento", recién adquieren esa condición "por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico".
De igual forma, para tener derecho a la ciudadanía legal, los extranjeros, además de cumplir otras exigencias, deben tener tres o cinco años "de residencia habitual en el país", según los casos (art. 75). Y, además, los derechos de estos ciudadanos "no podrán ser ejercidos… hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta".
A mayor abundamiento, dispone el art. 81 de la Carta: "La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico".
En suma, la Constitución es clara y hasta reiterativa en cuanto a que para ejercer los derechos inherentes a la ciudadanía, el primero de los cuales es el de votar en las elecciones, hay que residir en el país. Lo cual, además, es de elemental lógica y sentido común.
Entre las bases que establece el art. 77 de la Constitución para el ejercicio del sufragio, la fundamental es la de su numeral 2°: "Voto secreto y obligatorio". Obvio es que la obligatoriedad no será tal para los uruguayos residentes en Australia, pues nadie podrá sancionar su incumplimiento. Gedeón lo sabría.
Muchísimo más grave es que el voto epistolar resulte incompatible con el carácter secreto del sufragio, garantía contra el fraude electoral cuya eficacia funcionó hasta en la dictadura, la cual, gracias a ella, fue derrotada en el histórico plebiscito de 1980. Mucha sangre se derramó para constitucionalizarla, lo que se logró en 1917. Nadie discute, desde hace muchas décadas, que fue un formidable paso adelante aseguró la pureza de nuestro sistema electoral. Ahora, un partido de ventajeros, quiere menoscabar esa garantía, "pro domo sua". Es inadmisible.
El num. 9° del art. 7° establece la fecha de los comicios y obliga a votar por "listas de candidatos" que "deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un Partido Político", lo que no podrán hacer los votantes "epistolares". ¿Y cuándo votarían? ¿En qué fecha?
Para intentar superar estas dificultades, en principio insalvables, el texto a plebiscitarse prevé su reglamentación por la Corte Electoral. Es otro dislate, porque "El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley" (inciso segundo del art. 77). Y siempre ha sido así, en nuestro país. La Corte Electoral no puede legislar.
¡No, pues, al voto epistolar!
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